Cuando una pareja se separa o decide divorciarse en el Estado de Morelos, garantizar el sustento y la estabilidad económica de quien lo necesita es una prioridad legal. Aunque en el lenguaje cotidiano suele llamarse “alimentos” a cualquier apoyo económico entre la pareja, la ley y los juzgados familiares distinguen dos figuras jurídicas con requisitos y vías procesales completamente distintas.
Entender en qué etapa te encuentras es clave para promover la demanda correcta y evitar que el juez declare improcedente tu solicitud.
Código Familiar del Estados de Morelos Obligación Alimentaria entre Conyuges:
“…ARTÍCULO *37.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CONYUGES.
Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio.
Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por los artículos 65 y 737 de este Código.
En caso de disolución de concubinato o matrimonio, los alimentos se otorgarán siempre y cuando algún cónyuge o concubino acredite estar imposibilitado para obtener alimentos en virtud de su edad, estado físico y mental, incapacidad o cualquiera otro que le impida desarrollar una actividad remunerada, así como acredite tener la necesidad de recibirlos en virtud de no contar con bienes que le permitan obtener ingresos para adquirir los alimentos necesarios….”
Pensión Alimenticia entre Cónyuges (Durante el Matrimonio Vigente)
Esta pensión nace del deber legal de solidaridad y asistencia mutua que asumen dos personas al casarse.
Características principales:
- Requisito indispensable: El matrimonio debe estar legalmente vigente (incluso si ya están separados de hecho).
- Finalidad: Cubrir las necesidades inmediatas de subsistencia del cónyuge que carece de recursos propios.
- Qué se debe probar en juicio:
- Acta de matrimonio vigente.
- La necesidad económica de quien pide los alimentos.
- La capacidad económica del cónyuge obligado.
- Efecto del divorcio: En el momento exacto en que se decreta el divorcio, esta pensión concluye porque el vínculo matrimonial desaparece.
Criterio Tesis Jurisprudencial con Registro digital: 2023910
Cito:
“En la pensión alimenticia se debe probar, por regla general: (i) el estado de necesidad de la persona acreedora alimentaria; (ii) un determinado vínculo familiar entre la persona acreedora y la deudora, en este caso, el vínculo matrimonial; y (iii) la capacidad económica de la persona obligada a prestarlos. Por su parte, en la pensión compensatoria se debe acreditar que quien la solicita se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de la familia, cuestión que incidió en su capacidad para allegarse de los medios económicos que le permitan subsistir.”
Debemos entender que existen 2 tipos de pensiones usuales que se pueden promover mediante juicio en estos casos, mismas que cada una es de naturaleza distinta 1.- pensión alimenticia conyugal y 2.- pensión compensatoria.
Pensión Compensatoria (Al Divorciarse o Post-Divorcio)
Al disolverse el matrimonio, la pensión conyugal tradicional se extingue, pero nace el derecho a solicitar una Pensión Compensatoria. Esta obligación ya no surge del matrimonio, sino de la disolución del mismo y se divide en dos vertientes:
A) Vertiente Asistencial (Cubre la necesidad básica)
- ¿Cuándo procede?: Cuando al divorciarse, uno de los ex cónyuges queda en un estado de vulnerabilidad o imposibilidad real para generar sus propios ingresos de subsistencia (por razones de edad, estado de salud o falta de capacitación laboral).
- Objetivo: Evitar que el ex cónyuge quede en el desamparo económico.
B) Vertiente Resarcitoria (Compensa el desequilibrio)
- ¿Cuándo procede?: Cuando durante el matrimonio uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, sacrificando su desarrollo profesional o laboral.
- Objetivo: Resarcir el “costo de oportunidad” y compensar la desventaja económica con la que una de las partes sale del matrimonio frente al otro cónyuge que sí pudo desarrollarse profesional y patrimonialmente.
📊 Tabla Comparativa: ¿Cuál es la pensión que te corresponde?
| Criterio | Pensión Alimenticia entre Cónyuges | Pensión Compensatoria (Asistencial o Resarcitoria) |
| Estado Civil | Matrimonio vigente. | Divorciados o en proceso de divorcio. |
| Fundamento Legal | Deber de asistencia mutua del matrimonio. | Desequilibrio económico y vulnerabilidad post-divorcio. |
| Punto Clave a Probar | Necesidad económica y matrimonio vigente. | Dedicación al hogar, cuidado de hijos, edad, salud o falta de ingresos. |
| Vía Procesal en Morelos | Juicio de Alimentos entre Cónyuges. | Convenio de Divorcio o Juicio Autónomo Post-Divorcio. |
El Criterio Obligatorio de la SCJN (Jurisprudencia 28/2021)
Un error procesal muy común ocurre cuando se promueve un juicio de alimentos estando casados y, paralelamente, en otro juzgado se decreta el divorcio.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó la regla definitiva: Si el matrimonio se disuelve durante un juicio de alimentos, ese juicio se queda sin materia. El Juez Familiar NO puede convertir de oficio la pensión alimenticia en compensatoria dentro de ese mismo expediente. Para obtener la pensión compensatoria, el ex cónyuge debe solicitarla dentro del procedimiento de divorcio o promover un nuevo juicio autónomo.
🛡️ Asesoría Especializada en Derecho Familiar en Morelos
Elegir la figura y vía procesal correcta desde el inicio evita desechamientos, pérdida de tiempo y vulnerabilidad económica. En Porcayo Alemán Abogados diseñamos la estrategia adecuada para exigir o defender tu pensión ante los Tribunales Familiares del Estado de Morelos.
Atención especializada en Cuernavaca, Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata, Yautepec y Cuautla.
📞 Contáctanos para evaluar tu caso y proteger tu estabilidad económica.

Preguntas frecuentes sobre Pensión entre Conyuges
¿Un hombre puede solicitar pensión alimenticia a su exesposa?
Sí. La ley en Morelos aplica por igual para ambos cónyuges. Si el esposo se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos mientras la esposa trabajaba, tiene el mismo derecho a exigir una pensión alimenticia.
¿Qué pasa si mi ex cónyuge oculta sus ingresos para no pagar?
A través del juicio familiar se pueden solicitar informes financieros a las comisiones bancarias o a su centro de trabajo para acreditar la capacidad económica real del deudor.
¿Puedo solicitar pensión alimenticia si nos casamos bajo el régimen de Bienes Separados?
Sí, totalmente. El régimen patrimonial del matrimonio no cancela el derecho a la pensión. Si durante la unión te dedicaste preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos —lo que te impidió desarrollarte profesionalmente o generar patrimonio propio—, la ley en Morelos te protege y puedes exigir una pensión compensatoria sin importar si se casaron por bienes separados.
¿Qué pasa si mi exesposo/a renuncia a su empleo o trabaja en el sector informal para no pagar la pensión?
El Juez Familiar en Morelos no se limita únicamente a los recibos de nómina formal. Ante un ocultamiento de ingresos, la ley permite solicitar la investigación de la capacidad económica real del deudor mediante oficios al SAT, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Registro Público de la Propiedad. Además, el juez puede fijar la pensión tomando como base su nivel de vida y sus signos exteriores de riqueza (gastos, tarjetas, vehículos o propiedades).
1. ¿Si me divorcio pierdo el derecho a recibir apoyo económico de mi exesposo/a?
No. Tu derecho a recibir sustento no desaparece, únicamente cambia de figura legal. Al divorciarte debes exigir una Pensión Compensatoria (en su vertiente asistencial o resarcitoria).

Deja un comentario