El divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario (denominado Divorcio Bilateral en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares) es la vía jurídica más rápida, pacífica y económica para disolver un matrimonio en el Estado de Morelos. Procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo no solo en finalizar la unión, sino en los términos para liquidar sus bienes y regular la atención de sus hijos.
En nuestro Codigo Familiar del Estado de Morelos, se define de la siguiente forma Artículo 174, Parrafo III.: “DIVORCIO VOLUNTARIO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por ambos cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio.”
Requisitos y Documentación Indispensable
- Acta de Matrimonio: Copia certificada de reciente expedición (emitida por el Registro Civil de Morelos, le podemos ayudar a tramitar).
- Actas de Nacimiento de los Hijos: Copia certificada de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
- Identificaciones Oficiales Vigentes: INE, pasaporte o cédula profesional de ambos cónyuges.
- Títulos de Propiedad y Facturas: Escrituras o facturas de los bienes adquiridos en caso de casarse por Sociedad Conyugal.
- Convenio Regulador Definitivo: Documento suscrito por ambas partes donde pactan la resolución de todos sus compromisos.
El Convenio Bilateral: Corazón del Procedimiento
Para que el Juez Familiar autorice el divorcio de mutuo acuerdo, el convenio obligatoriamente debe resolver cuatro puntos clave:
- Guarda y Custodia: Designación del progenitor que vivirá con los hijos menores o incapaces.
- Régimen de Visitas y Convivencia: Días, horarios y vacaciones fijados para la convivencia con el padre o madre que no conserve la custodia.
- Pensión Alimenticia: Monto, forma de pago y garantía para cubrir la alimentación, educación, salud y vivienda de los hijos (o de alguno de los cónyuges, en caso de proceder).
- Liquidación de Bienes: Reglas claras para repartir el patrimonio conyugal o la compensación pactada.
Procedimiento: Transición del Sistema Tradicional al Código Nacional (CNPCF)
A partir del 1 de abril de 2027 se aplicara de forma obligatoria el procedimiento bilateral contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, quedando abrogado (nulo) el procedimiento Tradicional en Morelos.
Bajo la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), el divorcio voluntario se tramita como una vía no contenciosa o bilateral, reduciendo significativamente los tiempos procesales al tratarse de un procedimiento oral y digital, puede consultar del artículo 654 a 662 de referido código.
| Etapa del Proceso | Procedimiento Tradicional en Morelos | Procedimiento Bilateral (CNPCF) |
| Presentación | Solicitud conjunta por escrito acompañada del convenio. | Solicitud y convenio suscrito, redactado y presentado de forma escrita o digital. |
| Audiencia | Ratificación presencial mediante junta de avenencia. | Audiencia Única Oral: El juez verifica la voluntad de las partes y valida que el convenio no vulnere derechos de menores ni de vulnerables. |
| Oralidad | Trámite predominantemente escrito. | Las aclaraciones al convenio o precisiones sobre la custodia/alimentos se ratifican de viva voz ante el juez. |
| Resolución | Sentencia escrita diferida en semanas. | El Juez Familiar aprueba el convenio, decreta el divorcio en la misma audiencia y ordena la inscripción en el Registro Civil. |
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Preguntas frecuentes sobre Divorcio por Mutuo Consentimiento o Bilateral
¿Cuánto tiempo tarda un divorcio de mutuo acuerdo en Morelos?
Al no existir controversia ni debate entre las partes, bajo el modelo del Código Nacional el trámite suele resolverse en una sola audiencia, completando el proceso total (incluyendo la emisión del acta de divorcio) en un periodo aproximado de 10 a 14 semanas.
¿Qué ocurre si no estamos de acuerdo en algún punto del convenio?
Si surge algún desacuerdo sobre la pensión o la custodia durante el trámite, el procedimiento pierde su naturaleza voluntaria. El juez dará por terminada la vía bilateral y dejará a salvo los derechos para que el divorcio se tramite en la vía contenciosa (divorcio incausado).
¿Debemos acudir los dos obligatoriamente al juzgado?
Sí. Al tratarse de un acto personalísimo, ambas partes deben ratificar su voluntad ante la presencia judicial (ya sea de forma presencial o mediante la modalidad de audiencia remota/digital que prevé el nuevo código).

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