El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia genera una deuda exigible que la ley en el Estado de Morelos sanciona con severidad. Cuando el obligado omite cubrir las mensualidades decretadas por el juez o acordadas en un convenio, la acreedora o acreedor no pierde ese dinero: se convierte en una deuda de alimentos vencidos que puede cobrarse mediante embargo de bienes, retención de sueldos e incluso por la vía penal.
¿Desde cuándo se pueden reclamar los alimentos atrasados?
Para iniciar el cobro coercitivo de las pensiones no pagadas, se debe distinguir en cuál de estos dos supuestos se encuentra tu caso esto a fin de determinar desde cuando se puede cobrar:
Pensión Alimenticia Retroactiva: Procede cuando el deudor nunca aportó recursos para la manutención desde el nacimiento del menor o la separación. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el derecho a los alimentos nace desde la concepción/nacimiento, por lo que es posible reclamar el pago retroactivo del periodo no cubierto.
Pensiones Vencidas por Incumplimiento de Sentencia o Convenio: Procede cuando ya existe una pensión alimenticia (provisional o definitiva) fijada por un Juez Familiar en Morelos, pero el deudor dejó de depositar. Se liquida el total acumulado desde el primer mes de incumplimiento.
¿Debo preocuparme si nunca pedi alimentos?
No, no debes preocuparte. Si nunca solicitaste una pensión alimenticia en el pasado, no has perdido el derecho a pedirla hoy ni a reclamar lo que no se pagó en los años anteriores.
No, porque un principio de los Alimentos es la Imprescriptibilidad: El derecho de una persona a recibir alimentos no se extingue por el transcurso de los años.
Mecanismos de Apremio y Vías de Cobro Coercitivo en Morelos
Cuando el deudor se niega a pagar voluntariamente los adeudamientos acumulados, el Código Familiar de Morelos y el Código Nacional otorgan herramientas judiciales directas para ejecutar la deuda:
- Incidente de Liquidación de Pensiones Vencidas y no pagadas: Se presenta un cálculo detallado con los meses adeudados ante el Juez Familiar para que requiera el pago inmediato, mediante este juicio se busca que se dicte sentencia.
- Con sentencia podemos ir a etapa de ejecución de la misma, solicitando el Embargo de Bienes, Cuentas Bancarias y Nómina, Si el deudor no liquida el adeudo tras el requerimiento, se decreta el embargo preferente sobre su sueldo, indemnizaciones laborales, cuentas bancarias (mediante la CNBV), inmuebles o vehículos.
- Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): La autoridad judicial ordena el registro del deudor moroso, lo que le genera restricciones para trámite de licencia de conducir, recibir apoyos economicos del gobierno, limitaciones para escrituración de inmuebles y limitaciones administrativas, prohibición de salir del pais, no pueden ocupar cargos publicos.
- Vía Penal (Delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar): El adeudo persistente configura un delito tipificado en el Código Penal para el Estado de Morelos, sancionado con penas de prisión, reparación del daño acumulado y pérdida de la patria potestad.
Procedimiento de Ejecución: Sistema Vigente vs. Código Nacional (CNPCF)
El sistema tradicional estara vigente hasta el 1 de abril de 2027, terminada esta fecha se dara paso al procedimiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familaires.
| Etapa del Procedimiento | Práctica Tradicional en Morelos | Procedimiento de Ejecución bajo el CNPCF |
| Cuantificación de la Deuda | Presentación de planilla de liquidación por escrito detallando los meses vencidos. | Presentación de la cuantificación de pensión insoluta con actualización de montos por UMA o inflación. |
| Requerimiento y Embargo | Requerimiento personal por actuario; si no paga en el acto, se señalan bienes para embargo. | Orden judicial expedita con embargo digital inmediato de cuentas bancarias y retención por nómina electrónica. |
| Oposición del Deudor | Vía escrita mediante incidente contencioso. | Se resuelve en Audiencia Oral de Ejecución, donde las excepciones del deudor se desahogan de viva voz. |
| Sanciones Complementarias | Oficio físico al Registro Público y boletines. | Notificación automatizada para inscripción inmediata en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
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Preguntas frecuentes sobre Pensiones Alimenticias Atrasadas
¿La deuda de pensiones alimenticias atrasadas caduca o prescribe?
No. Tratándose de menores de edad, el derecho a cobrar las pensiones vencidas es imprescriptible e irrenunciable. Tratándose de acreedores que alcanzaron la mayoría de edad, la SCJN ha establecido que pueden reclamar los alimentos retroactivos que no se les proporcionaron durante su infancia.
¿Pueden embargar la liquidación o finiquito si el deudor renuncia o lo despiden?
Sí. El juez emite una orden de embargo que obliga a la empresa o patrón a retener el porcentaje correspondiente para el pago de la pensión ordinaria y el remanente necesario para cubrir la deuda de alimentos vencidos antes de entregarle su liquidación al trabajador.
¿Qué pasa si el deudor trabaja en la informalidad o se cambia de trabajo para no pagar?
Se tramita la investigación de signos exteriores de riqueza ante el SAT, la CNBV y el Registro Público de la Propiedad. Además, si el deudor renuncia deliberadamente a su empleo para evadir la pensión, incurre en un agravante penal que agiliza las medidas cautelares en su contra.


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