¿Cómo obtener la guarda y custodia de un hijo en Morelos?

La guarda y custodia de un hijo es uno de los asuntos más importantes dentro del derecho familiar. Cuando los padres viven separados o existe un conflicto respecto al cuidado de los menores, es posible acudir ante un juez familiar para que determine con quién deberán vivir y quién será responsable de su cuidado cotidiano.

En Morelos y en cualquier parte de México la decisión siempre debe tomarse considerando el interés superior de la niñez, es decir, privilegiando el bienestar físico, emocional y psicológico del menor por encima de cualquier conflicto entre los padres.

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia consiste en el derecho y la obligación de cuidar de manera directa a un hijo menor de edad.

Quien ejerce la guarda y custodia normalmente se encarga de:

  • La convivencia diaria con el menor.
  • Su alimentación.
  • Su educación.
  • Su atención médica.
  • Su desarrollo emocional.
  • Su protección y cuidado cotidiano.

Es importante señalar que la guarda y custodia no significa que el otro padre pierda automáticamente sus derechos. En la mayoría de los casos continúa conservando la patria potestad y el derecho de convivir con su hijo, salvo que exista una resolución judicial que determine lo contrario.

¿Quién puede solicitar la guarda y custodia?

Generalmente puede solicitarla cualquiera de los padres cuando existe un desacuerdo respecto de quién debe cuidar al menor.

En determinados casos, otras personas, como familiares cercanos, pueden acudir ante la autoridad competente cuando ambos padres no pueden ejercer adecuadamente el cuidado del menor, aunque cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares.

¿Qué toma en cuenta el juez?

Uno de los errores más comunes es pensar que el juez decide únicamente con base en quién tiene mayores ingresos.

En realidad, el juzgador analiza diversos elementos, entre ellos:

  • La relación afectiva entre cada padre y el menor.
  • La estabilidad emocional del niño.
  • Las condiciones del domicilio donde viviría.
  • La disponibilidad de tiempo para atenderlo.
  • La capacidad de cada progenitor para satisfacer sus necesidades.
  • La existencia de violencia familiar.
  • Antecedentes de abandono o descuido.
  • El entorno escolar y familiar.
  • La opinión del menor cuando su edad y madurez lo permitan.

Cada asunto se resuelve de forma individual.

¿Qué pruebas pueden presentarse?

Dependiendo del caso, pueden ofrecerse distintas pruebas para demostrar que una persona se encuentra en mejores condiciones de ejercer la guarda y custodia.

Por ejemplo:

  • Testigos.
  • Documentales.
  • Fotografías.
  • Mensajes o conversaciones relevantes.
  • Dictámenes psicológicos.
  • Estudios de trabajo social.
  • Informes escolares.
  • Expedientes médicos.

La utilidad de cada prueba dependerá de las circunstancias específicas del asunto.

¿Es necesario demostrar que el otro padre es un mal padre?

No necesariamente.

En muchos procedimientos no se busca desacreditar al otro progenitor, sino acreditar que la opción solicitada protege de mejor manera el interés superior del menor.

Sin embargo, cuando existen situaciones de violencia familiar, consumo de drogas, abandono, negligencia o conductas que puedan poner en riesgo al niño, esos hechos pueden ser valorados por el juez al momento de resolver.

¿Qué sucede mientras termina el juicio?

Los procedimientos familiares pueden durar varios meses.

Durante ese tiempo, el juez puede dictar medidas provisionales para proteger al menor, entre ellas:

  • Determinar con quién vivirá temporalmente.
  • Establecer un régimen de convivencias.
  • Fijar una pensión alimenticia provisional.
  • Dictar medidas de protección cuando exista riesgo para el menor.

Estas medidas buscan garantizar la estabilidad del niño mientras se resuelve el procedimiento principal.

¿Es posible modificar la guarda y custodia?

Sí.

Si con el paso del tiempo cambian las circunstancias familiares o existen situaciones que afecten al menor, puede solicitarse la modificación de la guarda y custodia mediante el procedimiento correspondiente.

Cada caso deberá analizarse con base en las nuevas condiciones existentes.

Ver más información sobre Guarda y Custodia.

Respecto a ello, es importante destacar que uno como padre o madre tiene derechos y obligaciones con su hijo o hija, que podrian influir en la determinación del juez, cito el Ley Sustantiva en materia Familiar del Estado de Morelos:

ARTÍCULO *181.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS
HIJOS.
Las facultades que la Ley atribuye a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos se les confieren a través de su ejercicio para que cumplan plenamente con los deberes que les imponen la paternidad y la maternidad, entre los cuales se encuentran los de proporcionar a los hijos:
I.- Un ambiente familiar y social propicio para lograr en condiciones normales el desarrollo espiritual y físico de éstos;
II.- Una educación en los términos del artículo 43 de este ordenamiento.
III.- Una conducta positiva y respetable que sirva de ejemplo a éstos y coadyuve a realizar las finalidades de la paternidad y de la maternidad;
IV.- Los alimentos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, Título Único, Libro Segundo de este Código;
V.- Una familia estable y solidaria de manera que constituya un medio
adecuado para el desarrollo del amor y atenciones que requiere el
desenvolvimiento de la personalidad de los hijos;
VI.- Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y
orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos;
VII.- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno,armonioso y libre desarrollo de su personalidad;
VIII.- Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;
IX.- Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño,
agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

X.- Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;
XI.- Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar
violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de
éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así
como con los demás miembros de su familia;
XII.- Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y
XIII.- Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la
información y comunicación.

¿Necesita asesoría sobre la guarda y custodia en Morelos?

Los asuntos relacionados con menores requieren un análisis cuidadoso, ya que cada familia enfrenta circunstancias distintas.

Si necesita asesoría para solicitar la guarda y custodia de un hijo, establecer un régimen de convivencias o conocer cuáles son sus derechos y obligaciones, en Jurisconsulto Abogados podemos orientarle y analizar las particularidades de su caso para determinar la vía legal más adecuada.

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